Jueves, 16 Enero 2025

Presidencia Municipal

Artículo 37. Para ser Presidente Municipal además de los requisitos que exige el artículo 42, se requieren satisfacer los que previene la Constitución Política del Estado de Sinaloa. El Presidente Municipal es el representante legal del Ayuntamiento y el encargado de ejecutar sus resoluciones

De acuerdo al artículo 38, son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las siguientes:

  1. Dirigir el gobierno y la administración pública municipal y proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero y del Oficial Mayor, así como, nombrar y remover a los demás servidores públicos municipales.
  2. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento, tomando parte en las deliberaciones con voz y voto.

III. Rendir el segundo sábado de diciembre de cada año, ante el Cabildo reunido en sesión solemne, un informe por escrito sobre el estado que guarde la administración municipal, del cual enviará copia al Ejecutivo y al Congreso del Estado.

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de los diversos ordenamientos municipales.
  2. Auxiliar a las autoridades federales en materia de culto religioso y disciplina externa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Tener bajo su mando al personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

VII. Imponer multas a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, pero si el infractor no pagare la multa ésta se permutará por el arresto correspondiente que en ningún caso excederá de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de un día de salario. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. En caso de infracciones en materia de tránsito, se aplicarán las sanciones que establezcan las disposiciones legales conducentes.

         
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