Lunes, 17 Marzo 2025

Sindicaturas Municipales

 1  2  3 JAVIER MARTÍNEZ 

 C. ROSA AMELIA AGUIRRE GALDAMEZ

SÍNDICA MUNICIPAL DE LA ILAMA

 C. GLORIA GUADALUPE HERNÁNDEZ

SÍNDICA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE LAS BOCAS

 C. MARÍA CRISTINA SÁINZ GAMBOA

SÍNDICA MUNICIPAL DE GUADALUPE DE LOS REYES

 C. JAVIER MARTÍNEZ SILVA

SÍNDICO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE ALAYÁ

Artículo 70. Los Síndicos y Comisarios Municipales tendrán dentro de los límites de su jurisdicción, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente al Presidente Municipal de la ejecución de los mismos;

II. Informar al Presidente Municipal de todos los asuntos relacionados con su administración;

III. Informar inmediatamente al Presidente Municipal de los casos de necesidad y urgencia que se susciten en sus jurisdicciones;

IV. Tener bajo su mando a los Agentes del Cuerpo de Policía adscritos a sus respectivas jurisdicciones;

V. Calificar las infracciones y aplicar a los infractores las sanciones correspondientes, informando de ello oportunamente al Presidente Municipal para su revisión;

VI. Cumplir y hacer cumplir, en representación del Presidente Municipal, las disposiciones legales de las diversas ramas municipales;

VII. Vigilar que en su jurisdicción no se alteren la tranquilidad y orden público, así como sancionar a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, ejerciendo en materia de tránsito las facultades que a ese respecto le asignen las disposiciones legales conducentes;

VIII. Inspeccionar el funcionamiento de las dependencias de la Sindicatura o Comisaría, proponiendo al Presidente Municipal las medidas que tiendan a mejorarlo; y,

IX. Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos.

         
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