C. JESÚS ENRIQUE FÉLIX GONZÁLEZ
DIRECTOR
Artículo 52.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- Determinar con base en los planes de desarrollo urbano, la adquisición de reservas territoriales por parte del gobierno municipal, para la ejecución de los mismos;
- Elaborar y actualizar el inventario de los recursos naturales, humanos y de infraestructura y equipamiento con que cuenta el municipio;
- Promover la participación de los sectores social y privado en la formulación de los programas de desarrollo urbano, concediendo estímulos a organización o particulares que realicen estas acciones;
- Vigilar y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano;
- Establecer la coordinación y congruencia de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, con los de las administraciones públicas federal y estatal;
- Recibir, tramitar y coordinar la expedición de licencias en materia de desarrollo urbano, de conformidad con las leyes, reglamentos, planes, programas, lineamientos y demás normatividad aplicable;
- Inspeccionar los fraccionamientos en coordinación con otras dependencias;
- Colaborar con la participación de las dependencias, en la actualización del apartado temático del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como los programas regionales, sectoriales y aquéllos de carácter especial que fije el Ayuntamiento;
- Realizar estudios para la fundación de centros de población, en el marco del Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
- Difundir y gestionar la inscripción de los planes de desarrollo urbano en el Registro Público de la Propiedad, así como llevar el registro de los planes de desarrollo urbano del municipio;
- Promover y vigilar el desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del municipio y zonificación de los mismos;
- Proponer normas y criterios para la regularización y rehabilitación de los asentamientos humanos irregulares;
- Elaborar el diagnóstico ambiental del municipal, definiendo la problemática existente y sus causas;
- Aplicar las medidas de seguridad y sanciones que sean necesarias, en lo concerniente al equilibrio ecológico y protección ambiental del municipio;
- Elaborar el diagnóstico ambiental del municipio;
- Fomentar y promover sistemas constructivos de edificación y urbanización, que favorezcan la conservación del medio ambiente y el ahorro en el consumo de energía;
- Proponer al Presidente Municipal, la celebración de convenios, tanto con organismos públicos como particulares, para el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones;
- Coordinar, con la dependencia federal competente, dentro del marco de las políticas establecidas por el Ayuntamiento, a efecto de coadyuvar en el mejoramiento del medio ambiente, procurando evitar la contaminación y el deterioro ecológico;
- Coordinar y difundir planes y programas de protección y cultura ambiental;
- Ejecutar las disposiciones de los planes, programas y lineamientos municipales de desarrollo urbano;
- Participar en la elaboración de propuestas de los programas de inversión en obras públicas para el municipio;
- Controlar, evaluar y dar seguimiento a los programas de inversión en obras públicas en el municipio;
- Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;
- Coordinarse con las autoridades federales o estatales, respecto a la programación y presupuesto de obras que realicen a través de convenios con el gobierno municipal;
- Promover, apoyar y asesorar la autogestión de la vivienda y obra pública;
- Ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública, de acuerdo con los lineamientos, directrices y prioridades que le señalen las leyes y reglamentos aplicables, y formular los estudios, proyectos y presupuestos correspondientes;
- Supervisar, registrar y controlar las obras públicas que se ejecuten a través de la Dirección;
- Realizar obras de conservación y mantenimiento de la infraestructura pública municipal;
- Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas para el municipio;
- Supervisar y administrar la prestación, mantenimiento y calidad de los servicios públicos municipales;
- Mantener y suministrar los servicios públicos en materia de alumbrado, aseo y limpia, parques y jardines, mercados, panteones, rastros, centros deportivos, recreativos y educativos a cargo del municipio, así como vigilar su buen funcionamiento;
- Atender los requerimientos de la ciudadanía con eficiencia, oportunidad y calidad, en cuanto a servicios públicos se refiere;
- Proporcionar el mantenimiento necesario de los lugares de servicio público del municipio;
- Vigilar que los servicios concesionados en los términos de la Ley, se presten de la manera prevista; y,
- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de cabildo o que expresamente le encomiende el Presidente Municipal.
Artículo 53.- Al titular de esta dependencia se le denominará Director de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
- Subdirector de Obras y Desarrollo Urbano;
- Subdirector de Servicios Públicos; y,
- Departamento de Aseo y Limpia.
Artículo 54.- Corresponde a la Subdirección de Obras y Desarrollo Urbano, además de las facultades genéricas de los subdirectores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
C. NATIVIDAD JAIME MARTÍNEZ TAMAYO
SUB DIRECTOR DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
- Auxiliar a la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, en todas las funciones y/o atribuciones que le competan;
- Participar en la elaboración de Propuestas de los Programas de inversión en obras Públicas para el Municipio;
- Supervisar y controlar las Obras Públicas que se ejecuten a través de la Dirección
- Realizar las Obras de conservación y mantenimiento de la Infraestructura Pública Municipal atendidas por la Dirección;
- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera su superior jerárquico
Artículo 55.- Al titular de esta Subdirección se le denominará Subdirector de Obras y Desarrollo Urbano.
C. AGUSTÍN MARTÍNEZ MENDOZA
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 56.- Corresponde a la Subdirección de Servicios Públicos, además de las facultades genéricas de los subdirectores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- ejecutar los planes, proyectos y programas de operación y prestación de servicios públicos a corto, mediano y largo plazo;
- Elaborar y someter a la consideración del Director Municipal de Obras y Servicios Públicos y, en su caso. ejecutar los procesos operativos y administrativos debidamente documentados, que le permitan la mejor operación de los servicios públicos municipales;
- Proyectar la prestación eficiente de los servicios públicos y la construcción de infraestructura municipal, procurando que atiendan a generar el equilibrio territorial, la equidad distributiva, el desarrollo humano y la protección al medio ambiente;
- Implementar jornadas de concientización de la población en general, del cuidado de la infraestructura municipal, así como informar a los vecinos respecto de la manera en que pueden colaborar en su mantenimiento;
- Implementar las medidas necesarias para la mejor prestación de los servicios públicos municipales y el mantenimiento a la infraestructura municipal, procurando la cobertura en todo el territorio del Municipio;
- Las demás que para el cargo de Director de Servicios Públicos Municipales le señalen las leyes y reglamentos aplicables; así como las que expresamente le confiera el Presidente Municipal o el Director de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 57.- Al titular de esta Subdirección se le denominará Subdirector de Servicios Públicos.
C. BENJAMÍN ERASMO URREA
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASEO Y LIMPIO
Artículo 58.- Corresponde al Departamento de Aseo y Limpio, además de las facultades y obligaciones que le atribuye la Ley, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- Elaborar estrategias para la mayor eficiencia y eficacia de la prestación del servicio público de aseo y limpia;
- Instrumentar programas de concientización de la población, respecto de los beneficios de la clasificación y el reciclaje de la basura;
- Recolectar la basura, desperdicios o desechos localizados en la vía pública, que provengan de casas habitación, comercios, industrias, edificios públicos, condominios y otros establecimientos;
- Instrumentar programas de barrido manual y barrido mecánico en las áreas de mayor concentración y tráfico;
- Formular y operar los programas tendientes a la modificación, ampliación y mejoramiento de las rutas de recolección, el horario, y la frecuencia del servicio de aseo y limpia;
- Elaborar e instrumentar programas encaminados a la limpieza de lugares públicos y de lotes baldíos;
- Programar jornadas en las escuelas de educación primaria y secundaria del Municipio de Culiacán, en las que se impartan pláticas sobre reciclaje y separación de basura y su impacto benéfico en el medio ambiente;
- Concertar con autoridades sanitarias y con los sectores social y privado la realización de campañas especiales de limpieza;
- Las demás que para el cargo de Director de Servicios Públicos Municipales le señalen las leyes y reglamentos aplicables; así como las que expresamente le confiera el Presidente Municipal o el Director de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos
Artículo 59.- Al titular de este Departamento se le denominará Jefe del Departamento de Aseo y Limpia