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LIC. EUDALDO CARRASCO PEÑA
DIRECTOR
Artículo 74.- Corresponde a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, además de las facultades genéricas de los Directores, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- El establecimiento de Normas y criterios Ecológicos en el Municipio, acordes a los establecidos por el Estado y la Federación.
- Coadyuvar con la Federación y el Estado en la aplicación de las Normas Técnicas que en materia ecológica se dicten.
- Concertar con los sectores social y privado la realización de actividades tendientes a preservar, proteger y restaurar el Equilibrio Ecológico.
- Coadyuvar con la SEDESOL en la celebración de los convenios con las personas físicas y morales, cuyas actividades generan contaminantes, para la instalación de control adecuado de tales emisiones.
- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los Centros de Población del Municipio.
- Coadyuvar con JAPACO para integrar y mantener actualizado el registro de las descargas de aguas residuales que son vertidos al sistema de drenaje y alcantarillado, para su incorporación al registro nacional de descargas que la CNA tiene a su cargo.
- Fijar condiciones particulares de descarga, en concordancia de los Reglamentos y las Normas Técnicas Ecológicas que se expidan en la materia.
- Vigilar, en los establecimientos, servicios o instalaciones públicos o privados, responsables de las descargas de aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado, el cumplimiento de los niveles establecidos en la tabla. no 1 de máximos tolerables, en las Normas Técnicas Ecológicas y en su caso, en las condiciones particulares de descarga.
- Exigir a los responsables de las descargas de aguas residuales, en el caso de estas no satisfagan las condiciones establecidas para el vertimiento, la implantación y operación de sistemas de tratamiento.
- Coadyuvar con el sistema de agua potable y alcantarillado, en acciones tendientes a la operación del sistema Municipal del tratamiento de aguas residuales.
- Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada en zonas de Jurisdicción Municipal.
- Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación a la atmósfera.
- Autorizar o negar permisos, mediante la expedición de las Licencias procedentes, el establecimiento o ampliación de industrias o servicios, cuyas actividades generen emisiones de humos, polvos, olores, ruidos, gases, daños a la salud y molestias.
- Vigilar que los establecimientos, servicios o instalaciones que queden comprendidos dentro de la circunscripción territorial del Municipio, den cumplimiento a las Normas Técnicas Ecológicas de emisiones máximas permisibles de contaminantes a la atmósfera.
- Exigir a los responsables de fuentes fijas de contaminación a la atmósfera, la instalación de equipos de control de emisiones,
- Establecer en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en los términos de acuerdo, que al afecto se celebre, las bases para la operación de centros de medición y diagnóstico del parque vehicular, particular y transporte público.
- Exigir a los propietarios de vehículos automotores, que sus emisiones se ajusten a los límites permisibles establecidos en las Normas Técnicas Ecológicas y en caso contrario evitar la circulación de los mismos.
- Formular, en coordinación con Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, un programa de tránsito y vialidad para abatir la emisión de contaminantes a la atmósfera, producida por vehículos automotores.
- Establecer y operar, previo dictamen técnico que al efecto emita la Secretaria en el sistema de monitoreo de la calidad del aire, cuyos reportes serán integrados a la información nacional en la materia.
- Integrar y regular el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, reusó, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos Municipales, con sujeción en las Normas Técnicas Ecológicas en la materia.
- Autorizar y determinar en los usos del suelo donde se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios, considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en el ambiente.
- Regular y vigilar en coordinación con SEDESOL, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenaje, transporte, reusó, tratamiento y disposición final de residuos y materiales peligrosos.
- Prevenir y controlar la contaminación originada por ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica y olores perjudiciales.
- Vigilar que las fuentes generadoras de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, den cumplimiento a las Normas Técnicas Ecológicas.
- Prevenir y controlar la contaminación visual y proteger el paisaje natural, urbano y rural.
- Realizar la evaluación del impacto de obras o actividades a ejecutarse dentro del TERRITORIO Municipal, que puedan generar desequilibrio Ecológico o daños al medio ambiente salvo en los casos de materias reservadas a la federación, y en su caso, condicionar el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.
- Vigilar que la explotación de los bancos de materiales se ejecute en sujeción a los términos contenidos en la autorización otorgada, quien autoriza y supervisa acciones de control.
- Administrar los parques urbanos que se establezcan en el TERRITORIO Municipal, así como promover ante el ejecutivo su establecimiento.
- Coadyuvar con SEDESOL y la Secretaría, en los términos de la Ley Federal de caza, para la protección de la flora y fauna silvestre.
- Propiciar la participación y responsabilidad de la comunidad en las materias de este Reglamento y en las acciones Ecológicas que emprenda.
- Atender, investigar, evaluar y resolver sobre la denuncia popular de la que tenga conocimiento, o en su caso, turnarla a la autoridad competente.
- Prevenir y controlar las emergencias Ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios Ecológicos o daños al ambiente no rebasen el TERRITORIO Municipal, o no hagan necesaria la participación de la Federación o del Gobierno del Estado.
- Realizar visitas de inspección a establecimientos, servicios, instalaciones, obras o actividades públicas y privadas, en su caso; imponer las sanciones que procedan por concepto de violaciones a este Reglamento.
- Coordinarse con las demás direcciones del Ayuntamiento para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones que en materia ecológica y ambiental establece este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
- Coadyuvar con la Secretaria y con la SEDESOL en las políticas de protección, manejo, administración y aprovechamiento de la flora y fauna silvestre.
- Las demás que se establezcan con la Ley General, Ley Estatal, los Reglamentos que de ellas emanen, o que expresamente le confiera el Presidente Municipal.
Artículo 75.-Al titular de esta dependencia se le denominará Director de Ecología.