Lunes, 17 Febrero 2025

Cabildo

OFELIA ESCEVERRE 

C. OFELIA ESCEVERRE ONTIVEROS

PRIMERA REGIDORA

 

 

 

 

 

 

 

C. JOSÉ MARTI NAVARRO ARAGÓN

SEGUNDO REGIDOR

AIMEE AVENDAÑO

C. LIC. GUADALUPE AIMEÉ AVENDAÑO AGUILAR

TERCERA REGIDORA

JONATHAN SAUCEDO

C. JONATHAN SAUCEDO CRUZ

CUARTO REGIDOR

VERENICE MENDOZA

 

C. GIOVANNI VERENICE MENDOZA AGUIRRE

QUINTA REGIDORA

 

6

C. PROFRA. MARÍA DEL SOCORRO MARTÍNEZ MENDOZA

SEXTA REGIDORA 

     

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de los Regidores, las siguientes:

I. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento;

II. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley;

III. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento;

IV. Proponer las medidas que estimen convenientes para la mayor eficacia y mejoramiento de la administración municipal;

V. Participar en la vigilancia del manejo de la hacienda municipal y conocer el informe mensual de la situación financiera del Ayuntamiento;

VI. Inspeccionar y vigilar los ramos administrativos a su cargo, informando al Ayuntamiento de las deficiencias que hallaren; y

VII. Las demás que les señale esta ley y demás disposiciones legales.

         
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