De acuerdo a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa se tienen las siguientes Facultades y Obligaciones de los Servidores Públicos:
Presidencia Municipial
De acuerdo al artículo 38, son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las siguientes:
I. Dirigir el gobierno y la administración pública municipal y proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero y del Oficial Mayor, así como, nombrar y remover a los demás servidores públicos municipales.
II. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento, tomando parte en las deliberaciones con voz y voto.
III. Rendir el segundo sábado de diciembre de cada año, ante el Cabildo reunido en sesión solemne, un informe por escrito sobre el estado que guarde la administración municipal, del cual enviará copia al Ejecutivo y al Congreso del Estado.
IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de los diversos ordenamientos municipales.
V. Auxiliar a las autoridades federales en materia de culto religioso y disciplina externa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Tener bajo su mando al personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
VII. Imponer multas a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, pero si el infractor no pagare la multa ésta se permutará por el arresto correspondiente que en ningún caso excederá de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de un día de salario. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. En caso de infracciones en materia de tránsito, se aplicarán las sanciones que establezcan las disposiciones legales conducentes.
Síndico Procurador y Regidores
De acuerdo al artículo 39, el síndico procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del ayuntamiento, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento.
II. Ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios judiciales y en las negociaciones relativas a la hacienda municipal pudiendo nombrar procuradores judiciales en el ámbito municipal, con arreglo a las facultades específicas que el Ayuntamiento le delegue. En caso de que el síndico procurador, por cualquier causa, se encuentre imposibilitado para ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento, éste resolverá lo conducente.
III. En términos de la reglamentación municipal correspondiente, proponer o ratificar el nombramiento del personal a su cargo.
IV. Vigilar que la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación interior o de gobierno.
V. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento. y
VI. Todas aquellas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte, con el propósito de que cumpla con las obligaciones y facultades señaladas en las tres fracciones anteriores.
Secretaría del Ayuntamiento
De acuerdo al artículo 50, cada Ayuntamiento tendrá un Secretario que nombrará de fuera de su seno, a propuesta del Presidente Municipal. El artículo 51, para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecindado en la municipalidad cuando menos un año antes de su designación.Por otro lado, el artículo 52 señala que son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, las siguientes:
I. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20.
II. Despachar y autorizar los asuntos de la competencia del Ayuntamiento y de la Presidencia Municipal.
III. Entregar al Presidente Municipal, al Síndico Procurador y a los Regidores el orden del día y la documentación relativa a la sesión de que se trate, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a la celebración de la misma, salvo casos de urgencia; asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas correspondientes.
IV. Informar diariamente al Presidente Municipal de todos los asuntos que reciba para acordar el trámite que proceda.
V. Expedir los documentos y certificaciones que acuerden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
VI. Firmar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal.
VII. Informar en la primera sesión mensual del Ayuntamiento de los asuntos que hayan pasado a comisión, así como de los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes. y,
VIII. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
Oficial Mayor
De acuerdo al artículo 56, son facultades y obligaciones del Oficial Mayor, las siguientes:
I. Suplir las faltas temporales del Secretario del Ayuntamiento, que no excedan de treinta días, con las mismas atribuciones de éste.
II. Atender el manejo del personal administrativo del Ayuntamiento.
III. Tramitar las licencias y autorizaciones cuya expedición corresponda al Ayuntamiento.
IV. Atender todos los asuntos de su competencia, acordando previamente con el Secretario del Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
V. Atender todos los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal. y,
VI. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
En caso de que no exista Oficial Mayor, el Presidente Municipal decidirá quién debe ejercer las facultades y obligaciones mencionadas.
Tesorero Municipal
De acuerdo al artículo 59, corresponde al Tesorero Municipal:
I. Mantener al día los asuntos económicos relacionados con las finanzas del Ayuntamiento, llevando las estadísticas y cuadros comparativos de los ingresos y egresos, a fin de prever los arbitrios y regular los gastos.
II. Formular oportunamente los proyectos de ley de ingresos y de presupuesto de egresos del Ayuntamiento, incluyendo los relativos a los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a su cargo.
III. Custodiar y administrar los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros arbitrios señalados en la Ley de Ingresos del Municipio y en los demás ordenamientos aplicables.
IV. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a los ordenamientos fiscales, cuya aplicación esté encomendada a la propia Tesorería.
V. Llevar la contabilidad del Ayuntamiento y formular la cuenta pública.
VI. Intervenir en los estudios de planeación financiera del Ayuntamiento, evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión.
VII. Ejercer el presupuesto de egresos, efectuando los pagos que procedan con cargo a las partidas del mismo. Los comprobantes correspondientes, debidamente requisitados, deberán estar visados por el regidor presidente de la Comisión de Hacienda y aprobados por el Presidente Municipal.
VIII. Remitir al Congreso del Estado, dentro de los primeros veinte días de cada mes, la cuenta pública del mes inmediato anterior, con todos sus anexos, acompañados de los comprobantes respectivos. y
IX. Todo lo demás que se relacione con la Hacienda Pública Municipal o que le encomienden las leyes o reglamentos.
Secretaría de la Presidencia
El artículo 67 establece que son facultades y obligaciones del Secretario de la Presidencia, las siguientes:
I. Estudiar y dar forma a los acuerdos del Presidente Municipal.
II. Llevar un registro de los acuerdos y resoluciones que dicte el Presidente Municipal.
III. Atender las consultas internas que le formulen las dependencias administrativas del Ayuntamiento, siempre que dicha función no esté encomendada expresamente a otra dependencia.
IV. Controlar y vigilar la compilación de Leyes, Decretos, Reglamentos, Diarios Oficiales de la Federación y Entidades Federativas, el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, así como las circulares y acuerdos relativos a los distintos ramos de la administración municipal y demás disposiciones que señalen atribuciones al Ayuntamiento.
V. Formular los expedientes de trámite de solicitudes para la fijación de las categorías políticas de los centros poblados del Municipio.
VI. Coadyuvar en los estudios tendientes a fijar y preservar los límites del Municipio. y,
VII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.
En los Ayuntamientos que no haya Secretario de la Presidencia, las atribuciones que correspondan a éste se realizarán por el Secretario del Ayuntamiento, por el Oficial Mayor, o por ambos a juicio del Presidente Municipal.
Seguridad Pública y Tránsito Municipal
De acuerdo al artículo 72, en materia de Seguridad Pública dicha dependencia tendrá las siguientes facultades:
I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio.
II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos.
III. Hacer respetar las buenas costumbres.
IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello. y
V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito.
Por último. el artículo 73 señala que en materia de tránsito estará facultada para vigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores en los centros poblados de su jurisdicción, y en general para ejercer las atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos de la materia.
Obras y servicios públicos
De acuerdo al artículo 29, son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, las siguientes:
I. Fijar la política y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbanística municipal; formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de sus zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Para estos efectos, se sujetarán a las Leyes Federales y Estatales de la materia y expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, de acuerdo a los fines señalados por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de conurbación tendrán, además, las facultades previstas por el artículo 126 de la Constitución Política del Estado.
II. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional.
III. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
IV. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
V. Promover la contribución de los habitantes a la construcción, conservación y reparación de las obras materiales del Municipio.
VI. Proyectar y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de los centros poblados.
VII. Promover programas en favor de la construcción de viviendas de interés social, destinadas a familias de escasos recursos económicos.
VIII. Autorizar las especificaciones del caso en todas las obras de urbanización y construcciones en general.
IX. Promover la construcción de caminos para incorporar a la economía estatal y municipal las zonas aisladas.
X. Cuidar de la pavimentación y embanquetado, así como de la compostura, nivelación y alineación de calles.
XI. Combatir la tala de árboles en parques, jardines y predios municipales, coadyuvando con las autoridades competentes para evitar la tala ilegal en bosques y montes.
XII. Dividir en secciones, sectores y manzanas los centros poblados del Municipio, dando a las calles y fincas su nomenclatura y numeración.
XIII. Atender y vigilar la debida prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de acuerdo con la ley de la materia.
XIV. Proveer al establecimiento y conservación del alumbrado público.
XV. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado y con los organismos públicos paraestatales para asumir la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que competan a éstos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario. Tratándose de obras públicas municipales dichos convenios podrán celebrarlos con el Ejecutivo, con los organismos paraestatales, con los demás ayuntamientos y con los organismos para municipales.
XVI. Proyectar y ejecutar las obras necesarias para la prestación de servicios públicos, y supervisar las construidas para cubrir los servicios públicos concesionados. y
XVII. Prevenir y combatir la contaminación ambiental, dando participación a la sociedad mediante la creación de consejos ciudadanos especializados en la materia.

